Estructura del ISBN
Debido al creciente número de casas editoriales y al aumento consiguiente en el número de publicaciones a nivel mundial, se ha llegado a la necesidad de modificar la estructura numérica del ISBN (International Standard Book Number).
Hasta el 31 de diciembre de 2006 el ISBN constaba de 10 números. A partir del 1 de enero de 2007 el registro consta de 13 dígitos, divididos en 5 segmentos:
- Prefijo de 3 dígitos que identifica internacionalmente el sector del libro (actualmente, corresponde al 978).
- Lo sigue el identificador del país o área geográfica. En el caso de Chile corresponde al 956.
- Luego, los dígitos que identifican al editor, cuya extensión es variable y lo asigna la Agencia Oficial.
- El número siguiente es el indicador de título, que corresponde a los dígitos que identifican un título determinado y es otorgado por la Agencia Oficial.
- Finalmente, un dígito verificador o dígito de control que permite la verificación automática de toda la secuencia numérica.
De esta forma el ISBN es idéntico al código EAN «Bookland» de 13 dígitos, que ya aparece en el código de barras impreso de la cubierta posterior de los libros.Cuando sea necesario, la Agencia Oficial podrá usar el prefijo adicional del EAN «979».
Campos de aplicación
• Libros y folletos impresos; • Publicaciones por combinación de medios; • Otros medios similares, incluidas las películas educativas y transparencias. • Libros en cassette, CD, DVD o cualquier otro medio digital; • Software para computadores; • Publicaciones electrónicas; • Cintas en lenguaje de máquina; • Publicaciones en Braile; • Mapas o colecciones de mapas que se vendan en el mercado del libro.¿A qué debe ser asignado el ISBN?
El ISBN debe ser asignado a toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite en su totalidad de una sola vez, o a intervalos en uno o varios volúmenes o fascículos, incluidas las publicaciones científicas, académicas o profesionales con periodicidad no inferior a bimestral. Exepciones • Los mapas y planos que no se vendan en el mercado del libro, partituras musicales sueltas, hojas sueltas no coleccionables, carteles, grabados que no conforman una obra con formato de libro, postales y otros desplegables. Jamás las publicaciones periódicas (revistas, diarios, periódicos), salvo los anuarios. • También están exentos los discos gramofónicos y las cintas magnetofónicas, las obras que se publiquen utilizando medios distintos a los clásicos de la impresión gráfica, las memorias de actividades de corporaciones públicas o privadas. • Se exceptúan las obras de información temporal que carezcan de interés permanente, tales como:- Agendas, calendarios, almanaques.
- Anuarios y directorios telefónicos.
- Catálogos comerciales.
- Catálogos de librerías o editoriales.
- Estatutos de sociedades.
- Folletos cancioneros.
- Folletos cinematográficos.
- Folletos deportivos.
- Folletos escolares, que no sean libros de texto.
- Folletos de propaganda.
- Folletos teatrales.
- Folletos turísticos.
- Guiones cinematográficos de cine, radio o televisión.
- Obras publicadas en multicopia.
- Programas de actos conmemorativos y/o culturales.
- Programas de conciertos.
- Programas cinematográficos.
- Programas deportivos.